.....Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por la recurrente sociedad mercantil "ALIMENTOS PRODALVA, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 06-2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que declaro sin lugar las excepciones que interpuso contra la discusión del proyecto de Convención Colectiva presentado por la organización sindical "ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS PRODALVA (O–SINTRA - PRODALVA) ordenando la reanudación de la misma