DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada YURBEN MARGARITA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará en fecha 03 de Octubre de 2003 y a cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.330,61).
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Dé.....