...DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de haber admitido los hechos el Adolescente, se admite totalmente la acusación Fiscal así como todas las pruebas promovidas y evacuadas en el proceso por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, tomando en consideración la defensa realizada en este acto, OBSERVA: Que efectivamente el adolescente cometió los hechos con un fascimil pudiendo, mejor dicho no pudiendo causar lesión a la victima y que éste atenúa la violencia este Juzgado acogiéndose al espíritu del precitado artículo rebaja el tiempo que corresponde según la acusación fiscal de cuatro años a dos años,