Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO ORLANDO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad No 12.822.825, de profesión u oficio obrero, Hijo VICTORIA VALERA y ANTONIO MARTINEZ, residenciado Cúa, Calle Carlos Gardel, Casa S/N, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 460 y 83, ambos del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Se ordena como sitio de detención prevent.....