...Considera este Tribunal que no fueron cumplidas a cabalidad las obligaciones impuestas al imputado, en consecuencia se revoca la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En vista del hecho que se imputa en la presente causa el cual es un delito de acción pública que no se encuentra prescrita y merece pena privativa de libertad y visto que se trata de un homicidio de un niño lo cual en aras de preservar el interés superior del niño lo cual se prevé en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la medida de privación judicial por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 2, 3 y 4. Se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo II, sitio en el cual .....