emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir en forma SIMULTANEA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 3 eiu.....