Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, así como el CONFINAMIENTO al penado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N ° V ¿ 16.525.935, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia N º 817 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02-05-2006 con ponencia del Magistrado RAFAEL RONDON HAAZ..." el confinamiento es una gracia, como claramente lo confirma el articulo 56 del Código Penal. No se trata entonces de un beneficio que aun cuando este satisfechos los requisitos legales de tiempo y con.....