Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EL CESE de la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582 Literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta y vistas la Diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito, en la cual devuelve la Boleta de Notificación a nombre del mencionado adolescente, ya que la Dirección de su residencia no es exacta, es por lo que este Juzgado acuerda Notificar al prenombrado adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, notifìquese a las partes.. Líbrense Boletas de Notificación.-