En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el adolescente JIMMY (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha permanecido detenido por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, es decir UN (01) AÑO, le faltaría por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003). Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Traslado del adolescente a fin de ser impuesto del presente cómpu