Ahora bien, ni la consignación, ni el retiro de las llaves puede entenderse como convenimiento o desistimiento de la acción, por no haberlo manifestado así expresamente las partes, por lo que indefectiblemente este Tribunal debe emitir el dispositivo del fallo, aún cuando ya la actora satisfizo una de sus pretensiones como lo fue la entrega del local arrendado. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.