Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-130-02, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 02-03-2004, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO la primera y SEIS (6) MESES la segunda. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 30-03-2004 a las 9:00 AM. Notifíquese .....