DISPOSITIVA.
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FAGUNDEZ ARGUINZONEZ LUIS OSWALDO , titular de la cédula de identidad N º V-15.646.343 , de nacionalidad venezolano, nacido en Cúa, en fecha 11/12/1980, edad 22 años, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de ELENA ARGUINZONEZ y EVENCIO FAGUNDEZ, residenciado en Mume, parte alta casa sin numero, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano OMAR PEREZ MEZA (ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322, en concordanci.....