se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: "SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos en fecha 10 de Diciembre de 2007, a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de treinta y ocho (38) años de edad, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del adolescente antes mencionado, quien la persona quien la agredió física y verbalmente, produciéndole lesiones en su humanidad, específicamente en sus manos tal y como.....