dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminarán en su totalidad en fecha 18 de MARZO del año 2011 Quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo previsto en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Ciudadano: ANGEL PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.