En consecuencia notifíquese a la parte acusadora a los fines de que corrijan las faltas halladas en la presente acusación privada en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, a los fines de poder acudir o no ante el Juez de manera personal a ratificar dicha acusación, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo el contenido del artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la no subsanación.
La Juez PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA