Primero: Decreta la cesación de las medidas de Semi Libertad, impuestas hasta el 12 de abril de 2010, y, Reglas de Conducta, por el mismo tiempo; al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LALOPNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 numeral 16 y el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la pr.....