Con respecto a los referidos requisitos, este Juzgado observa que cursa a los folios 96 al 101 del presente expediente Poder presentado AD EFECTUM VIDENDI debidamente Certificado por el secretario de este tribunal autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, otorgado por la Representante Legal de la sociedad mercantil CABILLAS Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS CAPROSI, C.A., ciudadana MARILIS SUSANA SÁNCHEZ ORRO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.511, en el que se le otorga la facultad para desistir al Abogado GREGORY RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.659; en consecuencia, vista la facultad del referido abogado; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte.....