este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL BENAVENTE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.335.275 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Noviembre de 2.015; a los ciudadanos PETRA MERCEDES FLORES, ARELYS BENAVENTE FLORES, JUAN CARLOS BENAVENTE FLORES y JOSÉ ENRIQUE BENAVENTE FLORES, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.312.834, V-14.224.761, V-16.097.451 y V-13.692.729 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesad.....