En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
VICTOR ADOLFO CAMARGO DIAZ
LUIS CARLOS MATOS VELASQUEZ
MARIA CLARA TORRES ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.380-16