Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, debidamente identificado en las actas procesales del presente expediente, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin Lugar la OPOSICIÓN interpuesta por la ciudadana LEIDY MARIANA MALAVE CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.071, por infundada.
TERCERO: Se designa como tutor definitivo al ciudadano HITO JOSE MAZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad N°. V-1.419.889, quien es hermano de la entredicha.
CUARTO: Se ordena registrar la present.....