Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente los documentos aportados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: FEDERICO LUÍS DETERNOZ MIRANDA y MARIA ISABEL MILANO DE DETERNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.594.385 y V-3.874.523, respectivamente, el de.....