Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GENESIS MASSIEL DE LA GUERRA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.511, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOSCON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (437,34MTS2), ubicada en: Lagunetica, Sector La Alcabala, Calle Principal, Vía El Tigrito, Casa Nº 155, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tien.....