De la Revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Tribunal Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Miranda, administrando justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) incoada por DAVID ALBERTO BRICEÑO CARRERO y RONY DAVID BRICEÑO FARIAS.