III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, que por motivo de divorcio por desafecto presentó el ciudadano MARDOCHE EDMOND JEAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.381.812, SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente, acción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS .....