En este estado se le concede la palabra al acusado de conformidad en el artículo 360 en su último aparte, así como en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, quien expone: Yo ratifico mi inocencia, que en realidad yo no hice eso, así como dijeron los dos agentes que yo que les dije a ellos que si lo hice y eso es mentira, doy mi palabra de que no lo hice, es todo. Oídas como han sido las conclusiones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se pasará a dictar el dispositivo. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITIDA como ha sido la acusación presentada ante este Tribunal por la ciudadana Fiscal 14° d.....