DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano GREGORIO BUSTAMENTE contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MOYA S.A, ambas partes suficientemente identificadas en autos. La parte demandada deberá cancelar al trabajador las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato SITRAMAVI durante el transcurso de la relación laboral, por los conceptos laborales demandados siguientes: antigüedad, vacaciones período 05-2001 a 05-2002, utilidades período 01/2002 al 07/2002, Beneficios de alimentación (cesta tickets) período 05-2000 a 07-2002 más los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a la tasa activa, los intereses moratorios y la indexación.
SEGUNDO: SE ORDENA, una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a objeto de que sean calculadas las cantidades correspondientes a los c.....