Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por los abogados ciudadanos OMAIRA HERNANDEZ DE AQUINO Y HENRY O. SANCHEZ M, abogados en ejercicio, procediendo en representación del ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RECNAULT GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.841.662, por la comisión del delito de Estafa en la modalidad de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación al 465 del Código Penal vigente para la época de los hechos. SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano NARCISO NEXANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-229.835, la condición de Querellante, a tenor de lo previsto en los artículos 292, 293 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena, la remisión de la QUERELLA y sus recaudos en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Esta.....