Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Decretadas en fecha 23 de julio de 2003 y sustituye la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en fecha 14-08-2004, por cuanto han transcurrido un lapso suprior a Tres años de detención, a favor CORREA MENDOZA OSWALDO , titular de la cédula ce identidad No V.-16.057.711 y ACUERDA: PRIMERO: Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 27 de m.....