En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente cada quince (15) días por ante la sede del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico.-