...PRIMERO: Quien aquí decide luego de haber escuchado a las partes y manifestado como fue por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante ciudadana: FERNÁNDEZ MARIA ELENA, su intención de reparar el daño causado a la víctima, esta Juzgadora observa que el hecho punible objeto de la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cuyo delito no merece sanción privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, así mismo se observa que tanto la víctima, como el imputado supra mencionado, y su representante, manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, y por cuanto el Ministerio Público no ha hecho oposición al acuerdo entre las partes, y verificado como ha sido el cumplimento del mismo, en este acto se HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, entre la víctima y el imputad.....