"... esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5° del Artículo 31 y 32 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. A los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhibición y decida al respecto. Este Juzgado ordena remitir al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, copia certificada de la presente Acta, Sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2010, dictada por este Juzgado, cursante a los (folios 45 al 51). Copia del oficio N° J.S.2°-906-11 suscrito por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, así como la decisión del Amparo Constitucional constante de doce (12) folios útiles ..."