Primero: Decreta la cesación de la sanción, en la cual le fueron impuestas las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de cinco (05) meses; y simultáneamente Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, al adolescente SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede fir.....