Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Segundo en función de Control del Estado Miranda, extensión Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió parcialmente con lugar la presente acusación interpuesta por la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público; de esta jurisdicción penal, en contra de los Acusados JAIRO MIGUEL BLANCO CABRERA Y VÍCTOR JUNIOR PADILLA POLO; por cuanto se produjo de conformidad con el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; un Cambio de Calificación al delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano AMALIO SACARÍAS GUERRA MATA. SEGUNDO: Condena anticipadamente conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Acusados JAIRO MIGUEL BLANCO CABR.....