Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, Decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al referido DESISTIMIENTO, de fecha 30 de Marzo del 2011 del, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Población de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Abril 2012, años 201° de Independencia y 153° de la Federación.-