...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO YEPEZ, YULIMAR DEL VALLE CASTILLO YEPEZ, ORLANDO GREGORIO CASTILLO YEPEZ y JOSE FRANCISCO CASTILLO YEPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.372.008, V-15.091.382, V-16.576.221 y V-19.372.009, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE ORLANDO CASTILLO, venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.015.853, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Raiza Melquíades González Padilla, inscrita en el IPSA bajo el N° 162.023. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.