Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:HOMOLOGADAla partición (amistosa) de la comunidad existente entre los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.032.289y V-10.214.546, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada dicha comunidad en los términos expuestos por ellos en su escrito libelarpresentado en fecha 16 de abril de 2018, es decir, se le adjudica el 50% de la propiedad que recae sobre el inmueble constituido por un (01) lote de terreno, situado en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el.....