Se declara incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantia incoada por el ciudadano ERNESTO ODILIO ORTEGA PEREZ, contra la SUCESION DE NAVAZ DE DIAZ GREGORIA JOSEFINA, todos plenamente identificados en el presente fallo. En consecuencia Ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de decidir la Regulación de Competencia Planteada en la presente causa, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento civil Venezolano. Igualmente se ordena enviar copia certificada del presente auto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.