Por las razones anteriormente expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Intimación y Estimación de honorarios profesionales y solicitud de medida de embargo interpuesta por los abogados los abogados ANTONIO TREJO CALDERON y RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, titular de las Cedulas de Identidad N° V 2.062.561 y V 11.197.888 repectivamente, Inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.759 y 151.505 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos CANDIDO JOSE GONZALEZ LOPEZ y ROSMEIRY DALEZCA GONZALEZ ECHEZURIA, titulares de la cédula de identidad N° V 5.973.127 y V 20.484.165. SEGUNDO: No hay condenatoria a costas.....