DECLARA INADMISIBLE el Recurso Interpuesto por los Defensores Privados del ciudadano MARTÍNEZ ROJAS ALEXIS JOSE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 23 de septiembre de 2003