NEGAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de admisión de nueva prueba presentada por la Defensa del adolescente JESÚS RAFAEL SALAZAR AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.