Acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente Prohibida su Identificación, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, consistente relativas la primera a Imposición de Reglas de Conducta y la segunda a Libertad Asistida.