Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir: en el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona con una MEDIDA DE Un (01) AÑO DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de las cuales serán cumplidas en forma sucesiva en el caso de los dos primeros adolescentes y según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena al Secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal¿. En este est.....