ACUERDA RECHAZAR la Querella Criminal, presentada por el ciudadano BERNARDO EBERHARD RIVEROS BURK, Abogado, actuando en su nombra y representación, en contra de los ciudadanos BLANCA REYES ALONSO, LUIS GARCIA SANDOVAL, DAVID GARCIA SANDOVAL Y LUIS GARCIA SANTAMARIA, por la comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, INVASIÓN DE DOMICILIO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 80, 83, 344, 347, 355 y 455 todos del Código Penal, por no haber subsanado los vicios de procedibilidad de la querella, que la hacían inadmisible, y descritos en la decisión dictada en fecha 15-05-2002, por este Tribunal, dentro del lapso de los tres (03) días contados a partir de su notificación, a pesar de no haberse hecho en forma personal, y en su lugar SE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.