ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, el hecho resultó demostrado siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día 19 de noviembre de 2008 los funcionarios Inspector Jefe Guillen Henry, Detective Madríz Randy, Perry Pelvis, Lira Héctor, Agentes Rosales Jasón, Millán Rubén, y Ortiz Eddi, todos adscritos a la Policía del Estado Miranda, región Policial Nro. 04 Barlovento