Se declara penalmente responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y SE CONDENAN A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620, literal "F", 622, 628, en relación con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución correspondiente.