...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GANDY KRISNNA ARMAS DOMINGUEZ y NELSÓN ENRIQUE CLEMENTE SANZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.844.669 y V-6.683.691, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Junio de 1991.-