...es decir, asumiendo otra representación, sin embargo, tal situación pudiera llegar a entrabar el proceso de tal manera que coincida la figura del demandante con el demandado, lo que a criterio de quien suscribe y acogiendo la doctrina transcrita, no tendría lógica jurídica. En consecuencia, se declara la INADMISIBLIDAD de la tercería propuesta y así se decide.