DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YLSE MARGARITA DUARTE DE OROZCO, NAPOLEON JOSE DUARTE, ESTHER YANES DUARTE y YAMELIS DEL CARMEN DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.408.667, V-6.422.733, V-10.072.460 y V-10.895.431, en ese mismo orden; en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ROSA MARGARITA DUARTE, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.442, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.