Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y una vez la parte oferente reciba el señalado cheque se ordenará el archivo definitivo del Expediente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los efectos de que tramite por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, agencia Guarenas, cheque de gerencia a favor de la Empresa, AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. por la cantidad de (Bs. 2.505.7.....