Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAURA CIGNINI DE MONTE, LAURA MEGGUI CIGNINI DE MONTE y VIRGINIO CIGNINI DE MONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.765.555, 5.313.711 y E-223.558, en su orden, en su carácter de herederos según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 24 de noviembre del año 2016, signado con el No. 2-160377; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa- quinta distribuida en un (01) nivel, en un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (787 m2),.....